A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Procesado Ibarra Suarez Cristian Andres·Demandado Ibarra Suarez Cristian Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda) y la autoridad indígena tradicional de la jurisdicción especial indígena de la comunidad Embera Chamí del mismo municipio.
La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por el delito de acceso carnal violento presuntamente cometido por un miembro de la comunidad indígena en cuestión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena entra a dar análisis de los factores territorial, institucional, personal y objetivo para la competencia de la Jurisdicción Indígena, y concluye que la conducta punible presuntamente cometida, debe ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Esto, en tanto el sistema de investigación, sanción y juzgamiento de delitos sexuales referido por la comunidad no es suficiente para atender al interés superior de los niños, niñas y adolescentes víctimas de tales conductas.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda) y la autoridad indígena tradicional de la jurisdicción especial indígena de la comunidad Embera Chamí del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra Darío por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2657 al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena Embera Chamí del mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.